miércoles, 28 de abril de 2010

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA

En épocas recientes se ha aquilatado el empleo de las Técnicas Legislativas, empero ciertamente, en la actualidad esta disciplina se encuentra poco evolucionada, por lo que podemos advertir que existe en nuestra legislación una falta de claridad, completitud y congruencia en los dispositivos que integran el sistema jurídico mexicano, sin embargo esa asistematicidad no faculta al órgano aplicador para dejar de decidir las cuestiones que se sometan a la potestad jurisdiccional, de tal forma que a las autoridades judiciales les toca la importante labor de dar coherencia al sistema y con ello eficacia a la vigencia del Estado de Derecho. Para garantizar la plenitud Hermenéutica de nuestro sistema jurídico el artículo 14, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las sentencias del orden civil (entiéndase todas las que no pertenezcan al ámbito penal) deberán dictarse de conformidad con el texto de la ley o a su interpretación, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, sin embargo, para fines puramente dogmáticos, conviene plantearse las siguientes preguntas: ¿Los miembros de la judicatura conocen el sistema jurídico vigente? ¿Conocen los métodos de interpretación jurídica? ¿Saben qué y cuáles son los principios generales del derecho? ¿Saben cuales son los principios lógicos de la integración? ¿Conocen la diferencia entre interpretación e integración jurídica? ¿Son capaces de colmar las lagunas del sistema jurídico? En el presente artículo trataremos de abordar, aunque sea de manera muy somera, algunas de estas cuestiones, reservándonos, desde luego, la posibilidad de redactar, quizá en otro artículo que publiquemos en esta Revista “TEPANTLATO”, algo sobre lo que se conoce como “Principios Generales del Derecho”.